Resumen | |
[J] | Confirming. Pagos anticipados mediante sistema de gestión de pago a proveedores y de anticipo por la entidad de crédito al proveedor, previo pago de comisión oportuna. Acción directa.(publicado en Actualidad Diaria 2310 el 21 de diciembre de 2012) |
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La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en, su único motivo, en falta de motivación, por cuanto la motivación por remisión a los argumentos de la sentencia de primera instancia es aceptada por la jurisprudencia, al conocerse los motivos por los que la sentencia decide en un sentido o en otro. El deber de motivación no se extiende a la respuesta exhaustiva de todos y cada uno de los argumentos de la parte. En la acción directa del artículo 1597 CC no es necesario reclamar previamente al deudor inicial, pudiendo dirigirse la acción contra el propietario. Desde el momento en que el subcontratista le comunicó al propietario de la obra la pendencia de la deuda con el contratista, el propietario de la obra tenía obligación de retener los pagos. No se acoge su argumento de que únicamente le son oponibles los pagos efectuados desde la interposición de la demanda. El hecho de que los pagos se hubieran hecho mediante un contrato de "cofirming" con un banco, no exonera al recurrente de su obligación de retener las cantidades, por cuanto se dejaría al arbitrio de la propiedad la aplicación del artículo 1597 CC mediante la realización de un contrato con un tercero que privaría de eficacia la referida acción. Se desestiman ambos recursos. | |
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